1909      Reglamentación de Guías de Turismo. Realizada por la Comisión Nacional de Turismo.

1929      Reglamentación de Guías Nacionales, Guías, Guías Provinciales y Guías correo libres de Turismo. Realizada por el Patronato Nacional de Turismo.

1939      Nueva Normativa modificando la anterior Reglamentación. Realizada por la Dirección General de Turismo (Durante la Guerra Civil Servicio Nacional de Turismo.)

1947      Nueva Normativa (Ordenes Ministeriales de la Gobernación). Realizada por la Dirección General de Turismo.

1951      Nueva Normativa (Orden Ministerial). Realizada por el Ministerio de Información y Turismo.

1952      Reglamento de Guías. Del Ministerio de Información y Turismo.

1954   Orden Ministerial que modifica el anterior Reglamento. Realizada por el Ministerio de Información y Turismo.

1964      Orden 31 de enero de 1964. Reglamento para el ejercicio de actividades turísticas-informativas privadas. Realizado por el Ministerio de Información y Turismo. Aparecen tres figuras:

  • Guías de turismo:   El nombramiento de guía de turismo faculta a su poseedor para el acompañamiento de turistas y viajeros en sus visitas a las localidades incluidas en la demarcación que en el mismo se exprese, con el fin de informarles, en idioma español, sobre los aspectos más sobresalientes del patrimonio turístico de los lugares que visiten. (Bachiller elemental)
  • Guía Interpretes: El nombramiento de Guía-Intérprete de Turismo faculta por el acompañamiento a turistas extranjeros en las visitas que realicen a las localidades incluidas en la demarcación expresada en el mismo, con el fin de informarles, en los idiomas cuyo conocimiento haya acreditado poseer, sobre los aspectos más sobresalientes del patrimonio de los lugares visitados. (Bachiller Superior)
  • Guías Correos: El nombramiento de Correo de Turismo faculta a quien lo posea para la prestación de los servicios de orientación, información, en los idiomas que haya acreditado poseer y asistencia a los turistas y viajeros, cualquiera que sea su   nacionalidad, acompañándolos en sus desplazamientos sobre todo el territorio español. (Titulación Universitaria).

1965      Orden 31 de julio de 1965. Se crean los estudios de Turismo, lo que el anterior reglamento, es modificado en cuanto a la forma de obtener el carnet de Guía Intérprete, ya que se puede obtener   de forma directa una vez terminados dichos estudios.

1994      El Reino de España el 22 de marzo de 1994, es condenado por la CEE, por no cumplir la libre prestación de servicios:

Al subordinar el acceso a la profesión de Guía turístico y de Guía intérprete a la superación de unos exámenes reservados únicamente a los ciudadanos españoles;

Al no establecer un procedimiento de examen y comparación de la formación adquirida por un ciudadano comunitario que este en posesión de un título de Guía expedido en otro Estado miembro en relación con la exigida en España, procedimiento que permita, bien reconocer el título expedido por dicho Estado miembro, bien someter a la persona en posesión del título a un control limitado a las materias que nunca cursó, si su formación es incompleta según los criterios españoles.

Al exigir la tarjeta profesional, acreditativa de haber adquirido una formación probada o confirmada mediante un examen, para la prestación de servicios como guía turístico y de guía-intérprete que viaja con un grupo de turistas procedente de otro Estado miembro, cuando esta prestación se efectúa en España, en localidades de una zona geográfica concreta y que consiste en acompañar a estos turista a lugares que no sean museos o monumentos históricos en los que sea necesario recurrir a un guía especial.

Al no haber comunicado a la Comisión la   información exigida sobre la normativa de las Comunidades Autónomas en el ámbito de las actividades de guía turístico y de guía-intérprete.

1995      Como consecuencia de   la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, anteriormente comentado, el Ministerio de Comercio y Turismo mediante Orden de 1 de diciembre de 1995 derogó la Orden de 31 de enero de 1964, por la que se aprobó el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. Lo que supuso un vacío normativo en la Comunidad Autónoma Andaluza, hasta que no se reguló la actividad de los Guías Turísticos el 3 de junio de 1997.

1996      La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, redacta el Decreto 152/1997, de 3 de junio; por el que se regula la actividad de los Guías de Turismo de Andalucía.

1997      La Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, publica la Orden de 23 de marzo de 1998, por la que se convocan las primeras pruebas para obtener la habilitación como Guías de Turismo de Andalucía.

1998      La Consejería de Turismo y Deporte, de la Junta de Andalucía, promulga la Ley del Turismo, Ley 12/1999 de 15 de diciembre (BOJA nº 151, de 30 de diciembre). En el artículo 49, hace mención a los Guías de Turismo, remitiéndose al reglamento 152/1997, y curiosamente aparece en la Disposición transitoria cuarta, una convocatoria extraordinaria para acceder a la condición de Guía de Turismo de Andalucía, en la que el único requisito para acceder a dicha convocatoria es ser mayor de edad y miembro de un estado de la UE.

2002   La consejería de Turismo y Deporte, de la Junta de Andalucía, redacta un nuevo reglamento: Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guía de turismo de Andalucía (BOJA 91, de 3 de agosto) que sustituye al anterior (Decreto 152/1997, de 3 de junio)

2002   Decreto 201/2002   de 17 de Diciembre, De Agencias de Viajes y Centrales de Reserva, En su CAPÍTULO VI. Del ejercicio de la actividad de agencia de viajes. Artículo 24. Información turística.

  • Al realizar viajes colectivos, y por el tiempo de duración de los mismos, las agencias de viajes deberán poner a disposición de los turistas una o más personas cualificadas para su asistencia y orientación, no pudiendo realizar estas funciones los conductores de los medios de transporte.
  • A estos efectos, se entiende por viaje colectivo el compuesto por más de diez turistas.
  • Cuando los viajes colectivos incluyan visitas a los museos o a los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, las agencias de viajes deberán tener en cuenta que el servicio de información en materia cultural, artística, histórica, natural y geográfica sobre tales bienes está reservado a los guías de turismo de Andalucía, de acuerdo con el ámbito geográfico de su habilitación, prestándose este servicio de conformidad con el Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía.

2003    Orden de 28 de Julio, regula curso para inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de profesionales de turismo con habilitación definitiva.

 

Fuente: Documento realizado por José Antonio Puerto Ortuño, guía de turismo de Granada.